Calendario de Participaciones Federales 2014

  [p]ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS, ESTIMADOS, QUE RECIBIRÁ CADA MUNICIPIO DEL ESTADO DE CAMPECHE DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, POR EL EJERCICIO FISCAL 2014.[/p] [p] Primero.-Que el presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la estimación total de participaciones correspondientes al Fondo Municipal de Participaciones que se constituye con el Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal, para los municipios del Estado de Campeche, durante el ejercicio fiscal 2014 y se integra con los porcentajes establecidos en las fracciones I y II del artículo 64 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche, cuya estimación es la siguiente:[/p]

Municipio

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Total

Monto (Pesos)

Porcentaje

Monto (Pesos)

Porcentaje

Monto (Pesos)

Calakmul

46' 336 ,461.00

4.755956%

11' 898 ,086.00

4.755956%

58' 234 ,547.00

Calkiní

62' 216 ,333.00

6.385859%

15' 975 ,653.00

6.385859%

78' 191 ,986.00

Campeche

235' 492 ,319.00

24.170836%

60' 468 ,746.00

24.170836%

295' 961 ,065.00

Candelaria

58' 782 ,019.00

6.033363%

15' 093 ,806.00

6.033363%

73' 875 ,825.00

Carmen

222' 631 ,497.00

22.850807%

57' 166 ,400.00

22.850807%

279' 797 ,897.00

Champotón

91' 176 ,322.00

9.358301%

23' 411 ,880.00

9.358301%

114' 588 ,202.00

Escárcega

69' 424 ,053.00

7.125657%

17' 826 ,421.00

7.125657%

87' 250 ,474.00

Hecelchakán

43' 685 ,043.00

4.483815%

11' 217 ,266.00

4.483815%

54' 902 ,309.00

Hopelchén

53' 778 ,792.00

5.519833%

13' 809 ,098.00

5.519833%

67' 587 ,890.00

Palizada

53' 280 ,759.00

5.468716%

13' 681 ,215.00

5.468716%

66' 961 ,974.00

Tenabo

37' 479 ,283.00

3.846858%

9' 623 ,776.00

3.846858%

47' 103 ,059.00

Totales:

974' 282 ,881.00

100.000000%

250' 172 ,347.00

100.000000%

1 , 224' 455 ,228.00

[p]Las estimaciones de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal, efectuada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la realizó considerando la recaudación federal participable para el año 2014, derivada de la estimación contenida en el artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014.[/p] [p]La distribución por entidades federativas efectuada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente a la estimación del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, la realizó considerando los coeficientes obtenidos con las fórmulas que establece la Ley de Coordinación Fiscal vigente. Sin embargo estos coeficientes serán modificados en junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez que se cuente con la información correspondiente, y se aplicarán retroactivamente a partir de enero del presente ejercicio fiscal.[/p] [p]El total de participaciones de estos fondos, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa y en consecuencia cada municipio, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados respecto a la estimación, por el cambio de los coeficientes de participación, por la población de acuerdo a la última información oficial que de a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia por los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014,motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago.[/p] [p]La estimación total de participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal a distribuir entre los municipios del Estado de Campeche, se efectuó con base en los criterios establecidos en el artículo 65 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche.[/p] [p] Segundo.-De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche, el calendario de entrega de participaciones para el ejercicio fiscal de 2014 será dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba y que se estima a efectuar de acuerdo con el siguiente:[/p]

Calendario de Entrega para el Ejercicio Fiscal de 2014

Mes

Fecha de entrega del Fondo Municipal de Participaciones

Enero

3

Febrero

5

Marzo

5

Abril

4

Mayo

2

Junio

5

Julio

4

Agosto

5

Septiembre

5

Octubre

3

Noviembre

5

Diciembre

5

[p]Tercero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal se da a conocer la fórmula utilizada en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas para el Fondo Municipal de Participaciones para el ejercicio fiscal de 2014, de conformidad con los artículos 1, 4, 30, 31, 64 y 65 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche.[/p] [p]Conforme al artículo 64 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche, las participaciones que en ingresos federales correspondan a los Municipios, provendrán de las fuentes previstas en la Ley de Coordinación Fiscal Federal. De los ingresos que percibe el Estado derivados de dichas fuentes se integrará el Fondo Municipal de Participaciones que se integrará de la siguiente manera: I.- El 100% de las participaciones recibidas por el Estado de Campeche en el Fondo de Fomento Municipal; II.- El 24% del Fondo General de Participaciones; III.- El 20% del monto percibido por la Entidad en la recaudación federal de Impuestos Especiales sobre Producción y ;Servicios; IV.-; El 20% del monto percibido por la Entidad en la recaudación del Impuesto[/p] [p]Sobre Automóviles Nuevos; V.- El 24% del Fondo de Fiscalización; VI.- El 24% del Fondo de Extracción de Hidrocarburos. Además de las participaciones derivadas del Fondo a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche, los Municipios percibirán el 20% del monto de la recaudación que se obtenga en su territorio por el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ahora de naturaleza estatal, de conformidad con lo establecido por el artículo quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 21 de diciembre de 2009.[/p] [p]Así mismo percibirán el 20% de los ingresos que reciba el Estado por concepto de la recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2°-A de la fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.[/p] [p]El Fondo de Fiscalización y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 65 de esta propia Ley, atendiendo a la periodicidad prevista en los artículos 4° y 4°-B de la Ley de Coordinación Fiscal.[/p] [p]De la misma manera, conforme al artículo 65 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche, las participaciones que a cada Municipio correspondan en el Fondo Municipal de Participaciones, se determinan conforme a las siguientes reglas: I.- Se entregará a cada Municipio una cantidad equivalente al 70% de las participaciones que le correspondieron en el Fondo Municipal de Participaciones en el año inmediato anterior, excluyendo la participación estatal derivada del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y II.- El excedente del Fondo Municipal de Participaciones se distribuirá bajo los siguientes criterios: a) El 60% en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Municipio; b) El 20% por la eficiencia recaudatoria, medida por la proporción que represente la recaudación por habitante en el total de contribuciones municipales, la que se determinará acumulando la recaudación de todos los impuestos, más todos los derechos, más productos, más aprovechamientos y la recaudación federal administrada por los municipios, excepto las participaciones que el Gobierno Federal les entrega directamente; c) El 10% por la proporción que represente el crecimiento en la recaudación del Impuesto Predial y los Derechos de Agua, en los dos años inmediatos anteriores para el que se realiza el cálculo, respecto al crecimiento de todos los Municipios; y d) El 10% por la proporción que represente el crecimiento en la recaudación de todos los impuestos, en los dos años inmediatos anteriores para el que se realiza el cálculo, con excepción del Predial, de todos los derechos, exceptuando los de Agua, de los productos, aprovechamientos y la recaudación federal administrada por los municipios, excluyendo las participaciones que la Federación otorga en forma directa a los Municipios, respecto al crecimiento de todos los Municipios.[/p] [p]Cuarto.- En cumplimiento de la obligación contenida en el penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer las variables utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas para el Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal del ejercicio fiscal 2014, dichas variables son los coeficientes de participación aplicados, de conformidad con los artículos 1, 4, 30, 31, 64 y 65 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche. Estos coeficientes se presentan en los cuadros siguientes:[/p]

Cuadro 1: Art. 64, fracciones I y II de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado

 

Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2014.

Fondo General de Participaciones.

100 % = $4,059’512,003.00

Artículo 64 fracción II de la Ley de Coordinación Hacendaria.

Corresponde a municipios:

24% = $974’282,881.00

Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2014.

Fondo de Fomento Municipal.

100 % = $250’172,347.00

Artículo 64 fracción I de la Ley de Coordinación Hacendaria.

Corresponde a municipios:

100% = $250’172,347.00

 

Cuadro 2:

  [p]Artículo 65, fracciones I y II inciso a) de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche.[/p] [p]Cálculo del Coeficiente de población del municipio y Coeficiente de Participaciones recibidas por el municipio el año inmediato anterior.[/p]

Municipio

Población

Participaciones Recibidas 2013

Número

Porcentaje

Monto

Porcentaje

Calakmul

26,882

3.26856272973

85,182,268

4.84230781345

Calkiní

52,890

6.43085643833

110,793,718

6.29822730656

Campeche

259,005

31.49222862187

425,002,323

24.15986469622

Candelaria

41,194

5.00874834791

106,593,498

6.05945979542

Carmen

221,094

26.88265784415

399,117,636

22.68841265518

Champotón

83,021

10.09446270310

171,774,434

9.76476329450

Escárcega

54,184

6.58819295244

124,470,114

7.07568159095

Hecelchakán

28,306

3.44170584881

80,634,548

4.58378616797

Hopelchén

37,777

4.59327781567

92,909,275

5.28156057402

Palizada

8,352

1.01551357483

92,457,023

5.25585166248

Tenabo

9,736

1.18379312315

70,190,590

3.99008444325

Total

822,441

100.00000000000

1,759,125,427.00

100.00000000000

 

Cuadro 3:

  [p]Artículo 65, fracción II inciso b) de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche.[/p] [p]Cálculo del Coeficiente de Recaudación por habitante por municipio.[/p]

Municipio

Suma recaudación propia 2013

Porcentaje

Recaudación

por habitante

Proporción de la recaudación por habitante

Calakmul

6,479,724

1.01722048180

241.04323785433

0.04608347000

Calkiní

9,466,451

1.48609223230

178.98376120250

0.03421872716

Campeche

235,325,897

36.94267080615

908.57665736183

0.17370479049

Candelaria

13,481,095

2.11633172606

327.25870757877

0.06256643815

Carmen

305,457,650

47.95231437214

1,381.57367336970

0.26413397651

Champotón

25,694,896

4.03371699343

309.49874875032

0.05917102852

Escárcega

17,890,416

2.80852961727

330.17894729071

0.06312473955

Hecelchakán

4,576,029

0.71836865291

161.66287712852

0.03090726134

Hopelchén

8,462,851

1.32854187176

224.02124864335

0.04282914793

Palizada

7,251,235

1.13833620013

868.20342432950

0.16598609782

Tenabo

2,916,690

0.45787704605

299.57787797864

0.05727432254

Total

637,002,935

100.00000000000

774.52721175136

1.00000000000

Suma recaudación por habitante

4,877.46797076394

 

Cuadro 4:

  [p]Artículo 65, fracción II inciso c) de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche.[/p] [p]Cálculo del Coeficiente de crecimiento en la recaudación del Impuesto municipal de predial y los derechos de agua.[/p]

Municipio

Recaudación predial y agua

Incremento

relativo

Crecimiento

2012

2013

Calakmul

2,140,339

2,957,735

1.38190006519

0.10950993948

Calkiní

3,030,850

3,900,729

1.28700846505

0.10199016750

Campeche

78,092,844

85,371,071

1.09319966114

0.08663161089

Candelaria

4,706,738

5,065,574

1.07623887287

0.08528753765

Carmen

134,636,435

150,405,226

1.11712127152

0.08852730087

Champotón

18,166,806

10,402,010

0.57258328024

0.04537488777

Escárcega

4,797,999

5,923,466

1.23457023088

0.09783465149

Hecelchakán

2,087,141

2,213,331

1.06046097493

0.08403720364

Hopelchén

1,973,287

2,510,364

1.27217387030

0.10081458642

Palizada

1,856,288

2,496,090

1.34466731994

0.10655939640

Tenabo

848,994

1,000,983

1.17902246659

0.09343271790

Total

252,337,721

272,246,579

12.61894647865

1.00000000000

 

Cuadro 5:

  [p]Artículo 65, fracción II inciso d) de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche.[/p] [p]Cálculo del Coeficiente de crecimiento en la recaudación de todos los impuestos municipales, en los 2 años inmediatos anteriores, con excepción del predial, de todos los derechos, exceptuando los de Agua, de los productos, aprovechamientos y la recaudación federal administrada por los municipios, excluyendo las participaciones que la Federación otorga en forma directa a los municipios, respecto al crecimiento de todos los municipios.[/p]  

Recaudación de ingresos propios

Incremento

relativo

Crecimiento

2012

2013

Calakmul

5,232,392

3,521,989

0.67311268728

0.05765608609

Calkiní

4,639,582

5,565,722

1.19961726936

0.10275432013

Campeche

133,701,531

149,954,826

1.12156402003

0.09606859730

Candelaria

8,352,554

8,415,521

1.00753864881

0.08630164929

Carmen

142,474,312

155,052,424

1.08828336947

0.09321791258

Champotón

18,294,018

15,292,886

0.83595008240

0.07160407288

Escárcega

9,776,176

11,966,950

1.22409307726

0.10485081796

Hecelchakán

2,783,722

2,362,698

0.84875515188

0.07270090288

Hopelchén

3,503,970

5,952,487

1.69878354666

0.14551086655

Palizada

4,195,684

4,755,145

1.13334208360

0.09707745816

Tenabo

2,270,935

1,915,707

0.84357644717

0.07225731617

Total

335,224,875

364,756,355

11.67461638391

1.00000000000

  [p]Quinto.- De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer los montos estimados de las participaciones que el Estado tiene la obligación de participar a los municipios, mismos que pudieran variar de acuerdo al comportamiento de la recaudación federal participable, así como de los indicadores y variables correspondientes:[/p]

TRANSITORIO

[p]Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.[/p] [p]Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.[/p]

Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés

Gobernador del Estado de Campeche